miércoles, 9 de marzo de 2011

DOCUMENTO CIV

Entre las varias razones que hemos alegado contra la enajenación de los bienes nacionales en la forma que establece el real decreto de 19 de febrero de este año, recordarán nuestros lectores que señalamos el grave daño que se iba a causar a los actuales colonos y arrendatarios de las tierras de los conventos, a quienes los nuevos dueños de las heredades les subirían los arriendos o, acaso, los lanzarían para colocar a otros en su lugar. Aún no han pasado veinte días después de hacer esta triste predicción cuando, a medida que se van leyendo y entendiendo nuestras doctrinas por las provincias, nos llueven reclamaciones contra los compradores de bienes nacionales del tiempo de la Constitución, los que, apenas han recuperado la posesión de las fincas (cuyo pago en gran parte no han realizado), cuando han comenzado a desahuciar a los labradores y a difundir la alarma, el desconsuelo y la desolación por ese sinnúmero de pobres colonos, cuyos ascendientes vienen labrando de inmemorial las fincas de las comunidades religiosas (…)

¿Es éste por ventura el medio de hacer prosélitos para la causa de la reina?. ¿Será éste el camino de que la reforma de los regulares encuentre un apoyo en la opinión pública o producirá, por el contrario, un dolorido recuerdo de las consideraciones y miramientos que las comunidades religiosas han tenido constantemente a sus antiguos arrendatarios?”
Andrés Borrego, El Español, 22 de marzo de 1836.

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