Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública [.....] conformándose con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar los siguiente:
Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.
Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal
Otro documento relacionado con el anterior es:
“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés nacional la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se perdiera en proceder a su venta, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen
pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas”.
Aprobación por la Reina Gobernadora del R.D. de 19 de febrero de 1836
Otra redacción posible sobre la misma fuente es:
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta; teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo 1º: Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo...
4º: Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
5º: Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.
Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.
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