viernes, 31 de diciembre de 2010

DOCUMENTO LXX


La única ocasión en que en España se dan las condiciones políticas adecuadas para emprender una reforma agraria que afectase a Andalucía en el seno de un estado liberal democrático es, como se sabe, durante la Segunda República. No obstante, el proletariado rural la había estado reivindicando desde mucho antes obteniendo como respuesta, en los más de los casos, la mera represión. (...) La agricultura tenía gran peso en la economía del país durante aquella época, lo que confería a los terratenientes un poder nada despreciable que además supieron agrandar mediante alianzas con otros sectores sociales de la derecha. Estas alianzas se vieron facilitadas porque otros problemas tales como las demandas autonómicas, la crisis económica, los conflictos laborales, la fuerza del sindicalismo extraparlamentario y el laicismo republicano, entre otros, se superpusieron a la cuestión agraria
aglutinando con ello a la derecha tradicional que difícilmente iba a transigir a tantas y profundas reformas simultáneas.”

Pérez Yruela, M. y Sevilla Guzmán, E.: La dimensión política en la reforma agraria.
Papers. Revista de Sociología, nº 16

Con esta entrada se da por finalizada las entradas con los documentos relacionados con el tema de la Segunda República.

DOCUMENTO LXIX

"El 12 de abril de 1931, la mayoría del cuerpo electoral español, al pronunciarse a favor de las candidaturas republicano-socialistas para las elecciones municipales, expresaba la voluntad del país en lo que virtualmente se había convertido en un referéndum a favor o en contra del régimen; éste se desplomaba en cuarenta y ocho horas y al atardecer del 14 de abril la formación del Gobierno provisional de la Segunda República española abría un período histórico que, en puridad, no era sino una etapa más de la larga crisis de la sociedad y el Estado españoles, presentida tras 1898 y precisada desde 1917 (...)
La proclamación de la República desplazaba al bloque socioeconómico dominante, que siempre había apostado sus cartas políticas a la Monarquía..."

(Manuel Tuñón de Lara: Tres claves de la Segunda República, Alianza Ed., Madrid, 1985)

DOCUMENTO LXVIII

"El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venia realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos. que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses al año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas, ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida medianamente humanas, podía dejar las cosa en la situación en que las halló la República".

Manuel Azaña: Causas de la guerra de España. 


Otra presentación sobre la misma base documental la encontramos en el siguiente texto

"El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos".
Manuel Azaña: Causas de la guerra de España.

DOCUMENTO LXVII

DOCUMENTO LXVI

DOCUMENTO LXV


Caricatura de una manifestación en demanda del sufragio femenino (1931)
La pancarta principal dice: “Somos mujeres que valemos por dos hombres”

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DOCUMENTO LXIV

Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas palabras. Se está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal el respeto profundo a los principios democráticos (...) En otras palabras, digo yo, a título radical está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer (...) Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República.
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que hace un sexo solo: alumbrar. Las demás las hacemos todos en común y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras”.
Discurso de Clara Campoamor, diputada radical, agosto de 1931

DOCUMENTO LXIII

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias (…)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (…) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva (…).”

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)

DOCUMENTO LXII

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada.
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial (...)
Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12 (...)
Art. 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión; sin sujetarse a la previa censura (...).
Art. 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes (...).”

Este documento ha aparecido con otra formulación que es la siguiente:

Artículos de la Constitución de 1931

Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3º. El Estado español no tienen religión oficial.
Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Artículo 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12 (…)
Artículo 26º. (…) Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro de especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado (...)

DOCUMENTO LXI

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. (…)

Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931.

DOCUMENTO LX

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DOCUMENTO LIX

DOCUMENTO LVIII

Alfonso XIII se despide del país.

Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.

Un Rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algún día cuenta rigurosa.

Espero conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.

También ahora creo cumplir el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles”.
ABC, 15 de abril de 1931.

DOCUMENTO LVII

jueves, 30 de diciembre de 2010

TOISON DE ORO

Actualmente el "Toison de Oro" es la más alta distinción que concede la Casa Real Española.

La Orden del Toisón de Oro fue creada como una orden de caballería por los duques de Borgoña, por avatares de la historia y las herencias, esta orden de caballería queda incorporada a la Corona de España con la llegada de los Habsburgo (Austrias). Al morir Carlos II la Orden se dividió en dos ramas la española y la austriaca. 

La Orden ha quedado en una condecoración española por los servicios prestados, su concesión ha sido siempre muy selectiva, otorgándola sólo el jefe de la misma (El Rey de España) efectuándose el nombramiento por medio de un Real Decreto, reservándose a soberanos extranjeros o políticos estrechamente ligados a la monarquía.

 En la actualidad el número de miembros es de 19, 16 de ellos son miembros de Casas Reales de los cuales 11 de ellos son Jefes de Estado en ejercicio, y tres españoles. Entre los miembros de las Cassas Reales se incluyen a S.M. El Rey Dº Juan Carlos maestre de la  Orden, así como al Príncipe de Asturias su sucesor en este cargo. Los miembros de la insigne Orden del Toison de Oro, ordenados por antigüedad en su nombramiento, son:

S.M. El Rey Dº Juan Carlos I de España (1941)
(Juan Carlos Alfonso Victor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias)
(Nacido en Roma (Italia), 5-I-1938)



S.A.R. Infante de España Dº Carlos de Borbón-Dos Sicilias, Duque de Calabria (1964)
(Carlos María Alfonso Marcel de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma)
(Nacido en Lausana (Suiza), 16-I-1938)
(Jefe de la Casa Real de Borbón-Dos Sicilias)



S.M. El Rey Constantino II de Grecia, y Príncipe de Dinamarca (1964)
(Nacido en Psychiko (Grecia), 2-VI-1940)
(Rey de los Helenos 1964-1973)


S.A.R. Dº Felipe de Borbón y Grecia (1981)
(Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia)
(Nacido en Madrid, 30-I-1968)
(Príncipe de Asturias, Gerona y Viana, Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer)



S.M. El Rey Carlos XVI Gustavo de Suecia (1983)
(Carl Gustaf Folke Hubertus)
(Nacido en Solna (Suecia), 30-IV-1946)
 

S.A.R. Dº Juan de Luxemburgo (1983)
(Jean Benoit Guillaume Robert Antoine Louis Marie Adolphe Marc d'Aviano de Nassau)
(Nacido en Schlossberg (Suiza), 5-I-1921)
(Gran Duque de Luxemburgo de 1964 al 2000)



S.M. La Reina Dª Margarita II de Dinamarca (1985)
 (Margrethe Alexandrine Þorhildur Ingrid de Scheleswig-Holstein-Sonderburg-Glücksburg y Bernadotte)
(Nacida en el Palacio Amalienborg (Copenhague),  16-IV-1940)



S.M. La Reina Dª Beatriz I de Holanda (1985)
(Beatrix Wilhelmina Armgard de Orange-Nassau)
(Nacida en Baarn (Holanda), 31-I-1938)


Akihito, Emperador de Japón (1985)
(Emperador Heisei)
(Nacido en Tokio, 23-XII-1933)


S.M. La Reina Isabel II del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1988)
(Elizabeth Alexandra Mary)
(Nació en Mayfair (Londres), 21-IV-1926)
Además Jefa de Estado de:
Antigua y Barbuda.
Australia.
Bahamas.
Barbados.
Belice.
Cánada.
Granada.
Jamaica.
Nueva Zelanda.
Papúa Nueva Guinea.
San Cristóbal y Nieves.
Santa Lucía.
San Vicente y las Granadinas.
Islas Salomón.
Tuvalu.


S.M. El Rey Dº Alberto II, Rey de los Belgas (1994)
(Albert Felix Humbert Theodore Christian Eugene Marie)
(Nacido en el Castillo de Stuyvenberg (Bruselas), 6-VI-1934)


S.M. El Rey Dº Harald V de Noruega (1995)
 (Nacido en Asker (Oslo), 21-II-1937)


S.M. Simeón de Bulgaria (2004)
(Simeon Borisov Sakskoburggotski)
(Nacido en Sofía, 16-VI-1937)
Zar de Bulgaria (Simeon II) (1943-1946)
Primer Ministro de Bulgaria (2001-2005)


Bhumibol Adulyadej (Rama IX), Rey de Tailandia (2006)
(Phra Chaoyuhua Bhumibol Adulyadej)
(Nacido en Cambridge (Massachusetts, EE.UU.), 5-XII-1927)


S.A.R. el Gran Duque Enrique I de Luxemburgo (2007)
(Henri Albert Gabriel Felix Marie Guillaume de Nassau-Weilburg y Borbón-Parma)
(Nacido en Betzdorf (Luxemburgo), 6-IV-1955)


Adolfo Suárez González, Duque de Suárez (2007)
(Nacido en Cebreros (Ávila), 25-IX-1932)
Ministro Secretario General del Movimiento (1975-1976)
Presidente del Gobierno (1976-1981)



Abdalá bin Abdelaziz al-Saud, Rey de Arabia Saudita  y Custodio de los dos Santos Lugares (2007)

(Nacido en Riad, 1-VIII-1924)


Dº Francisco Javier Solana Madariaga (2010)
 (Nacido en Madrid, 14-VII-1942)
Ministro de Cultura (1982-1988)
Ministro de Educación (1988-1992)
Ministro de Asuntos Exteriores (1992-1995)
Secretario General de la O.T.A.N. (1995-1999)
Alto Representante del Consejo para la Política Exerior y de Seguridad Común de la U.E. (1999-2009)





Dº Victor García de la Concha (2010)
(Nacido en Villaviciosa (Asturias), 2-I-1934)
Director de la Real Academia Española (R.A.E.) (1998-2010)
Miembro de número de la R.A.E., sillon "c"
Catedrático de Literatura España en la Universidad de Salamanca

martes, 28 de diciembre de 2010

PERSONAJES (VI)




D. José Cavalcanti de Alburquerque Padierna

De origen florentino nació en San José de las Lajas (Cuba), el 1 de diciembre de 1871. Fueron sus padres don José Cavalcanti de Alburquerque y O’key, natural de Madrid, y doña Eloisa Padierna López.

Su padre era un militar destinado en Cuba, motivo por el cual nació en este lugar. Ingresó en la Academia General Militar de Toledo a los dieciséis años, continuando sus estudios en la Academia de Caballería, en la que en 1893 obtuvo el empleo de Segundo Teniente. Participó en la guerra de Cuba obteniendo los ascensos de Capitán y Comandante por meritos de guerra.

En 1909 fue ascendido a Teniente Coronel, y destinado a Melilla. El 20 de septiembre de 1909, al mando del 4º Escuadrón de Cazadores de Alfonso XII participó en el combate de Taxdirt. Su actuación heroica le valió la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando, así como el empleo de Coronel por méritos de guerra.

En 1914 fue promovido al empleo de General de Brigada, en 1919 alcanzó la graduación de General de División en 1919, desempeñando el cargo de Subsecretario del Ministerio de la Guerra., segundo puesto más alto dentro del ministerio. Alfonso XIII le concedió ese mismo año el título de Marqués de Cavalcanti.

Fue nombrado Comandante General de Melilla, una vez ocurrido el desastre de Annual, estando a su cargo la dirección de la reconquista del territorio perdido. Causó baja en su destino a consecuencia de unas declaraciones aparecidas en el periódico La Correspondencia Militar, pasando a la situación de disponible.

Se dedicó un tiempo a la política llegando a ser Diputado a Cortes por la Coruña.

Era uno de los integrantes del llamado “cuadrilatero”, grupo de generales conspiradores vinculados a los ambientes palaciegos que pretendían derrocar al gobierno liberal y recoger las aspiraciones del ejército de África, aparte de él este grupo lo constituían los generales Federico. Berenguer y Fuste, Leopoldo Saro Marín y Antonio Dabán Vallejo. En 1923 estuvo de acuerdo con Primo de Rivera en los tanteos para el golpe de estado y formó parte del primer Directorio Militar Provisional (15/17-IX-1923), fue Jefe de la Casa Militar del Rey de 1923 a 1924. En 1924 ascendió a Teniente General, máxima graduación militar en el ejército española solo por debajo del Monarca (Capitán General). A lo largo de su carrera militar ejerció como Capitán General en diversos lugares como Baleares, Burgos, Sevilla, etc.

En 1932 pasó a la situación de reserva, siendo posteriormente procesado por auxilio al intento de golpe de Estado del 13 de septiembre (Sanjurjada), separándosele del servicio al año siguiente.

Al estallar la Guerra Civil se encontraba en Galicia y se impuso al General Salcedo, jefe de la VIII División, asumiendo el mando de ésta. Falleció en San Sebastián el 4 de abril de 1937.

El 24 de octubre de 1910 había contraído matrimonio con una de las hijas de la ilustre escritora gallega doña Emilia Pardo Bazán, doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán.

viernes, 10 de diciembre de 2010

DOCUMENTO LVI

     “Si la República perdiese, resultaría imposible para los que creían en ella vivir en España. ¿Estaba seguro de ello? Si, lo sabía por las cosas que había visto que habían sucedido e los lugares en donde habían estado los fascistas […]. Si luchaba en aquella guerra era porque había comenzado en un país que él amaba y porque creía en la república y porque si la Republica era destruida, la vida sería imposible para todos los que creían en ella. Se había puesto bajo el mando comunista mientras durase la guerra. En España eran los comunistas quienes ofrecían la mejor disciplina, la más razonable y la más sana para la prosecución de la guerra […].

      Pero, ¿Cuáles eran sus opciones políticas? Por el momento no las tenía […]. El creía en la república como una forma de gobierno; pero la República tendría que sacudirse a aquella banda de cuatreros que la había llevado al callejón sin salida en que se encontraba cuando la rebelión había comenzado.”


Hemingway, Ernest: Por quien doblan las campanas

Con esta entrada se da por finalizada las diferentes posibilidades de documentos relacionados con la unidad didáctica La Guerra Civil Española

DOCUMENTO LV

     La República había, pues, provocado la guerra civil que era la prueba de su fracaso y la razón de su caducidad. Si ésta era convicción unánime en la España nacional, si era claro que no se podía volver al pasado, la verdad era también -quiérase o no- que por nuestra parte sólo disponíamos entonces de una organización provisional de guerra. Esta ausencia de una morfología política normal se explotaba habilidosamente por el enemigo en ambientes propicios presentándonos como una mera facción de insurrectos. Tácticamente, pues, urgía la configuración del Movimiento como un Estado. Aunque mucho más importante todavía que esta razón de orden táctico era la ocasión excepcional ¡única! que se nos presentaba de crear un Estado sin antecedentes, sin compromisos, sin cargas. Un Estado verdaderamente nuevo; el único que en mucho tiempo hubiese podido el mundo ver surgir de ese modo, con novedad mucho más radical que la de cualquier revolución que fuera heredera inmediata del régimen derrocado.

      Algo de esto dije al Generalísimo en aquella primera conversación Y recuerdo que incluso comparé aquella situación de caos o de nada políticos, aquella ocasión magna de fundación, con la situación de nuestros Reyes Católicos al comenzar su reinado. Me interesa mucho no atribuirme como original este parangón del que entonces se había usado y abusado ya ciertamente; y del que seguiría abusándose hasta lo grotesco. Pero en aquellos días era cierto desde el punto de vista de la situación. Franco estaba conforme con estas reflexiones y con el parangón.

Fuente: Ramón SERRANO SUÑER, Entre Hendaya y Gibraltar, EPESA, Madrid, 1947, pp. 28-29.

DOCUMENTO LIV

DOCUMENTO LIII

DOCUMENTO LII

Decreto nº 255

     Una acción de gobierno eficiente […] exige supeditar al destino común la acción individual y colectiva de todos los españoles […]

     Llegada la guerra a punto muy avanzado y próxima la hora de la victoria, urge acometer la gran tarea de la paz, cristalizando el Estado nuevo del pensamiento y estilo de nuestra Revolución Nacional […]

     Esta unificación que exijo en el nombre de España y en el nombre sagrado de los que por ella cayeron -héroes y mártires- […] no quiere decir ni conglomerado de fuerzas ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera […] No cerramos el horizonte a la posibilidad de instaurar en la Nación el régimen secular que forjó su unidad y su grandeza histórica […]

     Por todo lo expuesto, DISPONGO:
Artícuo Primero: Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional que, de momento, se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS […]

Dado en Salamanca a diecinueve de abril de 1937. Francisco Franco.

DOCUMENTO LI

DOCUMENTO L

DOCUMENTO XLIX


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DOCUMENTO XLVIII


En el año 2010 este mismo documento aparece asociado a otra fotografía que se adjunta a continuación:


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DOCUMENTO XLVII

      Ahora seguramente, os habréis preguntado, amigos italianos, por qué Mussolini sostiene a
Franco y por qué la prensa fascista destila su veneno contra el pueblo español, contra los “rojos”
a los que acusa de todos los crímenes, (…) Por esto la prensa de Mussolini nos trata de
bandidos (…)

      Por tal razón estamos aquí y se han formado las Brigadas Internacionales. Por esto hay
un heroico batallón Garibaldi, que vuelve a tomar por su cuenta las más gloriosas tradiciones del
siglo pasado…

      Estamos aquí porque queremos para los ciudadanos de nuestro país, los obreros de
nuestro país, lo que el Frente Popular de aquí quiere para los ciudadanos, obreros y campesinos
españoles (…)

      ¡La victoria en España será para nosotros una etapa hacia la victoria en Italia, hacia la
victoria en Europa y en el mundo!

Discurso de Pietro Nenni en Madrid, (6 de febrero de 1937)


DOCUMENTO XLVI

¿Para qué tantos humos,
tantos faroles,
si nuestros marineros
son españoles?.
¿Qué será, ay, qué pasará,
qué está pasando?
La marina española
que está luchando.
¿Qué será, ay, qué pasará,
qué habrá sucedido?
La marina española
que ya ha vencido.
Tanto alemán que tienen, tanto italiano
y a un español le basta con una mano.
Ya verán, ya lo habrán de ver
ya lo habrán visto
qué hacen los milicianos
con el fascismo”.

(Canción republicana)



   “Cuando se  enteró mi madre
   de que yo era de las JONS
   me dio un abrazo y me dijo:
   -Hijo mío de mi alma
   así te quería yo,
   falangista valeroso
   y con este patrimonio:
   la justicia, el  pan, la Patria
   y la España grande y libre
   que soñaba José Antonio.
   Ahora estoy en las trincheras
   dando cara a la muerte (...)
   Pero sé que si me matan
   de la sangre en que yo muera
   se alzará como una espiga
   roja y negra de la pólvora
   y la sangre, mi bandera”.

   (Canción falangista)


martes, 30 de noviembre de 2010

lunes, 29 de noviembre de 2010

DOCUMENTO XLIV

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DOCUMENTO XLIII

Bando del general Mola proclamando el estado de guerra

      "Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de establecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos, el de los que disfrutan del Poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido en nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones [...].

Para llevar a cabo la labor anunciada,
ORDENO Y MANDO:
Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas sus fuerzas, sea cualquiera la AUTORIDAD de quien dependían anteriormente, [...]".
      Diario de Navarra, 19 de julio de 1936

DOCUMENTO XLII

Manifiesto del general Franco

      “Españoles: a cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y la Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio a la Patria, a cuantos jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la nación os llama en su defensa. La situación de España es cada día más crítica, la anarquía reina en la mayoría de los campos y pueblos; autoridades de nombramiento gubernativo presiden, cuando no fomentan las revueltas: a tiros de pistola y ametralladoras se dirimen las diferencias entre los ciudadanos que alevosa y traidoramente asesinan sin que los poderes públicos impongan la paz y la justicia […].

      ¿Es que se puede consentir un día más el vergonzoso espectáculo que estamos dando al mundo? […]

      Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español!”

Tetuán, 17 de julio de 1936. ABC, jueves 23 de julio de 1936. Edición de Andalucía, pág. 1.


Discurso de Dolores Ibárruri, 19 de julio de 1936

[…] Pueblo de Cataluña, Vasconia, Galicia, españoles todos: a defender la República democrática; a consolidar la victoria lograda por el pueblo el 16 de febrero. El partido comunista os llama a todos a la lucha. Os llama a todos, trabajadores, a ocupar un puesto en el combate para aplastar definitivamente a los enemigos de la República y de las libertades populares. ¡Viva el Frente Popular! ¡Viva la unión de todos los antifascistas! ¡Viva la República del pueblo!

DOCUMENTO XLI

Con esta entrada se da por finalizada las diferentes posibilidades de documentos relacionados con la unidad didáctica El Régimen Franquista de 1939 a 1959.

DOCUMENTO XL

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DOCUMENTO XXXIX

DOCUMENTO XXXVIII


DOCUMENTO XXXVII

     El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).

Artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado (1967).

DOCUMENTO XXXVI

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DOCUMENTO XXXV

     “La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional. Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a los organismos financieros, con perjuicio de los intereses de la Patria.

      Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a ese resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.

      Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación que, estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan”.

Ley de creación del Instituto Nacional de Industria (INI), 25 de septiembre de 1941.

DOCUMENTO XXXIV


El nuncio del Vaticano, monseñor Antoniutti, saludado por el coronel Arciniega, 1956.
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DOCUMENTO XXXXIII

Fuero de los españoles
Capítulo primero:
Artículo 6º.- La religión católica será protegida por el Estado, pues es reconocida como religión
oficial. El Estado, no obstante, asume la protección de la libertad religiosa, la moral y el orden público (...)
Artículo 12º.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los
principios fundamentales del Estado (...)
Artículo 22º.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural... El matrimonio
será uno e indivisible. Se protegerá a la familia numerosa (...)
Artículo 30º.- Se reconoce y ampara por parte del Estado la propiedad privada. Toda forma de
propiedad se subordina a la necesidad de la Nación y al bien común.
Artículo 33º.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la
unidad espiritual, nacional y social de España (...)
El Pardo, 17 de julio de 1945. Francisco Franco.
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Partes de este mismo texto documental han aparecido en otros exámenes de selectividad en Andalucía con otras redacciones diferentes, que son las que a continuación siguen:
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Fuero de los Españoles, 1945.
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la Familia, el municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras
representaciones que las leyes establezcan. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado. (…)
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
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El Fuero de los Españoles (1945)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado (...)
Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él (...), a no ser con mandato de la Autoridad competente.
Art. 16. Los Españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes (...).
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial (...).
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se recorren en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España (...).
Art. 35. La vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, y 18 podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley (...)”.

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Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:

Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;

Vengo a disponer: (…)
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencias a las leyes. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”:
BOE, 18 de julio de 1945