viernes, 31 de diciembre de 2010

DOCUMENTO LXII

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada.
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial (...)
Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12 (...)
Art. 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión; sin sujetarse a la previa censura (...).
Art. 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes (...).”

Este documento ha aparecido con otra formulación que es la siguiente:

Artículos de la Constitución de 1931

Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3º. El Estado español no tienen religión oficial.
Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Artículo 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12 (…)
Artículo 26º. (…) Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro de especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado (...)

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