lunes, 29 de noviembre de 2010

DOCUMENTO XXXXIII

Fuero de los españoles
Capítulo primero:
Artículo 6º.- La religión católica será protegida por el Estado, pues es reconocida como religión
oficial. El Estado, no obstante, asume la protección de la libertad religiosa, la moral y el orden público (...)
Artículo 12º.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los
principios fundamentales del Estado (...)
Artículo 22º.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural... El matrimonio
será uno e indivisible. Se protegerá a la familia numerosa (...)
Artículo 30º.- Se reconoce y ampara por parte del Estado la propiedad privada. Toda forma de
propiedad se subordina a la necesidad de la Nación y al bien común.
Artículo 33º.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la
unidad espiritual, nacional y social de España (...)
El Pardo, 17 de julio de 1945. Francisco Franco.
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Partes de este mismo texto documental han aparecido en otros exámenes de selectividad en Andalucía con otras redacciones diferentes, que son las que a continuación siguen:
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Fuero de los Españoles, 1945.
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la Familia, el municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras
representaciones que las leyes establezcan. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado. (…)
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
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El Fuero de los Españoles (1945)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado (...)
Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él (...), a no ser con mandato de la Autoridad competente.
Art. 16. Los Españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes (...).
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial (...).
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se recorren en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España (...).
Art. 35. La vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, y 18 podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley (...)”.

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Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:

Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;

Vengo a disponer: (…)
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencias a las leyes. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”:
BOE, 18 de julio de 1945

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