jueves, 31 de marzo de 2011

II SEÑORA DE LA TAHA DE ÓRGIVA Y BUSQUÍSTAR

Elvira Fernández de Córdoba heredó todos los títulos de su padre, aunque tan solo tuvo acceso a la mitad del Señorío de la Taha de Órgiva y Busquístar al tratarse de un "bien partible", de forma que en la práctica la administración del mismo estuvo en manos de la viuda del "Gran Capitán", María Manrique que sobrevivió a su hija Elvira. Esta es la razón por la cual algunos no la consideran como la II Señora de la Taha de Órgiva, aunque se debe recordar que era la propietaria en vida de al menos la mitad del señorío.


Títulos nobiliarios
                              II Duquesa de Sant’Angelo
                              II Duquesa de Terranova
                              II Duquesa de Sessa
                              II Duquesa de Andrea
                                 Duquesa de Torremaggiore
                                 Marquesa de Bitonto
                                 Princesa de Jaffa
                                 Princesa de Venosa
                                 Princesa de Squillace
                                 Señora de la Taha de Órgiva y Busquístar
                                 Señora de Melfi, Andrea, Venosa y Rapolla
                                 Baronesa de San Giorgio, Beste, Vico, Teano, Gioiaro

 Heraldica

Aunque no tenemos una composición heráldica realizada exprofeso para la II Señora de la Taha de Órgiva y Busquístar, lo cierto es que aún se conserva un escudo heráldico que refleja la alianza entre el "Gran Capitán" y su esposa María de Manrique. Dicho blasón fue mandado realizar por la María de Manrique siendo ya viuda. Al tratarse de una combinación de las armas de los padres de Elvira  Fernández de Córdoba, podría ser el blasón utilizado por ella a lo largo de su vida.



Este escudo de armas es uno de los más característicos y conocidos de los que se conservan en la ciudad de Granada, lo podemos encontrar en la cabecera del la Iglesia de los Jerónimos, templo donde se encuentran los restos mortales del "Gran Capitán" y su esposa.

Cuadro Genealógico Ascendente

SEÑORA
PADRES
ABUELOS
BISABUELOS
TATARABUELOS
Elvira Fernández de Córdova
II Duquesa de Sessa
Gonzalo Fernández de Córdova
I Duque de Sessa
Pedro Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Pedro Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Alfonso Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Teresa Venegas
Leonor de Arellano
Carlos de Arellano
Señor de Cameros
Constanza Sarmiento
Elvira de Herrera
Pedro Núñez de Herrera
Señor de Pedraza de la Sierra
García González de Herrera
Señor de Pedraza de la Sierra
María de Guzmán
Blanca Enríquez
Alonso Enríquez
Señor de Medina de Rioseco
Juana de Mendoza* (= 2)
María Manrique de Lara
Fadrique Manrique de Lara
Señor de Baños
Pedro Manrique de Lara
Señor de Amusco
Diego Gómez Manrique de Lara
Señor de Amusco
Juana de Mendoza* (= 1)
Leonor de Castilla
Fadrique de Castilla
Duque de Benavente
Leonor de Castilla
Beatriz de Figueroa
Gómez Suárez de Figueroa
Señor de Feria
Lorenzo Suárez de Figueroa
Señor de la Torre de Montuerque
Isabel Mesía
Elvira Mendoza
Diego Hurtado
10º Señor de Mendoza
Leonor de Laso
Señora de la Vega

Juana de Mendoza*, se trata de la misma persona, el número que aparece a continuación indica de si se trata de su primer o su segundo matrimonio.

Matrimonio y descendencia

Casa en 1520 con Luis Fernández de Córdoba, IV Conde de Cabra, IV Vizconde de Iznajar, 6º Señor de la villas de Baena, Rute, Zambra, Albendín y Doña Mencía. de este matrimonio nacieron:
         Gonzalo Fernández de Córdoba, herederos de los títulos familiares.
         III (II) Señor de la Taha de Órgiva y Busquístar
         María Manrique de Córdoba, muerta niña en la ciudad de Granada
         Beatriz de Figueroa.
             casada con Fernando Folch de Cardona Anglesola y Requesens, II Conde de Oliveto.
                  Con descendencia.
         Francisca Fernández de Córdoba.
             casada con Álvaro de Zuñiga Sotomayor, IV Marqués de Gibraleón
                   Sin descendencia.
         Diego Fernández de Córdoba, muerto al nacer.
    

miércoles, 30 de marzo de 2011

I SEÑOR DE LA TAHA DE ÓRGIVA Y BUSQUISTAR

Continuando con la temática iniciada sobre el Señorío de la Taha de Órgiva y Busquistar, a partir de la presente entrada se comenzara a conocer un poco más en profundidad a los diferentes Señores del Estado de Órgiva.

El más destacado de todos ellos es sin duda alguna el Primer Señor, Don Gonzalo Fernández de Córdoba.

Biografía.

1453.- Nace el 1 de septiembre en el castillo de Montilla.
1455.- Muere su padre (Pedro Fernández de Córdova, V Señor de Aguilar y Priego).
1465.- Entra al servicio del infante Alfonso.

            … paje del Arzobispo Carrillo.
1468.- Casa con su prima Isabel de Sotomayor
            Recibe de su hermano la Alcaldía de Santaella
1474.- Guerra nobiliaria entre las casas de Cabra y de Aguilar.
            Es hecho prisionero por Diego Fernández de Córdoba, hijo del Conde de Cabra.
1476.- Es liberado por la intercesión directa de la reina Isabel I de Castilla.
1479.- Presente en la batalla de Albuera
1483.- Conquista de la Fortaleza de Tájara.
1486.- Negociador con Boabdil en la toma de Loja (dominaba la lengua árabe)
            Participa en el sitio de Illora, de donde es designado alcaide.
1489.- Casa con María Manrique.
           Toma parte en el sitio de Baza.
1491.- Su nombre aparece en las capitulaciones de Granada firmadas el 28 de noviembre.
1492.- Obtiene una encomienda de la Orden de Santiago.
1495.- Es puesto al frente de un ejército que es enviado a Nápoles.
           Toma de Reggio.
           Se une al ejército de Alfonso de Nápoles.
           Derrota de Seminara.
1496.- Victoria de Atella
            Reconquista Nápoles.
            Conquista Gaeta.
            Comienza a ser conocido como “El Gran Capitán”
1497.- Es requerido por el Papa Alejandro VI.
           Conquista la ciudad de Ostia, que se encontraba en manos de corsarios franceses.
           El Papa le concede la Rosa de Oro
           Duque de Santángelo (concedido por el Rey Fadrique de Nápoles).
1498.- Deja Nápoles
1499.- Interviene en la I Guerra de las Alpujarras.
           Se convierte en Señor de la Taha de Órgiva y Busquistar.
1500.- Interviene al mando de tropas españolas en la III Guerra Turco-Veneciana
           Conquista de la isla de Cefalonia.
1501.- Se hace público el Tratado de Chambord-Granada (1500) repartodel Reino de Nápoles entre Francia y España.
            Se hace cargo de la ocupación de la parte española (Basilicata y Capitanata).
            Fuerte resistencia de la ciudad de Tarento.
1502.- Conquista de Tarento
            Duque de Terranova (concedido por los Reyes Católicos).
            Inicio de la Guerra con Francia.
1503.- Victoria batalla de Ceriñola.
            Conquista de Nápoles
            Victoria de Garellano
            Conquista de la plaza fuerte de Gaeta.
1504.- Virrey de Nápoles.
1507.- Duque de Sessa (concedido por los Reyes Católicos)
            Duque de Andría (concedido por los Reyes Católicos)
            Duque de Montalto (concedido por los Reyes Católicos)
            Se retira a Loja.
1515.- Muere en la ciudad de Loja.

Títulos nobiliarios
                              I Duque de Santángelo
                              I Duque de Terranova
                              I Duque de Sessa
                              I Duque de Andrea
                                 Duque de Torremaggiore
                                 Marqués de Bitonto
                                 Príncipe de Jaffa
                                 Príncipe de Venosa
                                 Príncipe de Squillace
                                 Señor de la Taha de Órgiva y Busquístar
                                 Señor de Melfi, Andrea, Venosa y Rapolla
                                 Barón de San Giorgio, Beste, Vico, Teano, Gioiaro  

La mayor parte de los títulos nobiliarios concedidos al "Gran Capitán" fueron títulos ligados al Reino de Nápoles, a excepción del Señorío de la Taha de Órgiva y Busquistar que pertenecía al Reino de Granada (Corona de Castilla-León). Todos ellos, menos el Ducado de Santángelo, fueron concedidos por los Reyes Católicos, menos el Ducado de Santángelo que fue concedido por el Rey Fadrique de Nápoles a raíz de su primera intervención en el Reino de Nápoles frente a los franceses.

Cargos 
Virrey de Nápoles
Gran Condestable del Reino de Nápoles
Veinticuatro de Córdoba
Veinticuatro de Granada
Caballero de Santiago
Encomienda de Valencia de Ventoso (Orden de Santiago)
Encomienda de Guadalcanal (Orden de Santiago)
Trece (Orden de Santiago)
Alcaide de Santaella
Alcaide de Illora
Alcaide de Loja
Alcaide de Castel de Ferro

Heraldica

Las armas personale Don Gonzalo Fernández de Córdoba se trata de un Escudo cuartelado con armas de alianzas en el que aparecen las armas de su linaje los Fernández de Córdoba, las de su madre, Elvira de Herrera, hija de Pedro Núñez de Herrera, 2. señor de la Pedraza, y de Blanca Enríquez, hija de Alfonso Enríquez, 1. Almirante mayor de Castilla, y de Juana de Mendoza, a Rica Hembra, hija del 9. señor de Mendoza; las armas de Mendoza de la Vega más bien que las armas primitivas de los Mendoza, figuran aquí indebidamente, ya que fue el hermano de Juana, el 10. señor de Mendoza, fue quien casó con la heredera de los de la Vega.


Escudo cuartelado: 
1: en campo de oro tres fajas de gules (Fernández de Córdoba);
2: En campo de gules dos calderas de oro con sierpes de sinople como asas, y bordura cosida de gules cargado de doce calderas de oro (Herrera); 
3: mantelado: 1 y 2: en campo de gules un castilllo de oro, el mantel de plata con un león rampante de gules (Enríquez); 
4: cuartelado en aspa: 1 y 4) en campo de sinople una banda de gules perfilada de oro; 2 y 3) en campo de oro la salutación angélica: AVE MARIA -GRATIA PLENA, en letras de azur (Mendoza de la Vega).

FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA


HERRERA 


ENRÍQUEZ


MENDOZA




Cuadro Genealógico Ascendente


SEÑOR
PADRES
ABUELOS
BISABUELOS
TATARABUELOS
Gonzalo Fernández de Córdova

Pedro Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Pedro Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Alfonso Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
Gonzalo Fernández de Córdova
Señor de Aguilar
María García Carrillo
Señora de Villaquirán de las Infantas
Teresa Venegas
Egas Venegas
Señor de Luque
Beatriz de Tolosán
Leonor de Arellano
Carlos de Arellano
Señor de Cameros
Juan Ramírez de Arellano
Señor de Cameros
Teresa Manrique de Lara
Constanza Sarmiento
Diego Gómez Sarmiento
Señor de Salinas
Leonor Fadrique de Castilla
Elvira de Herrera
Pedro Núñez de Herrera
Señor de Pedraza de la Sierra
García González de Herrera
Señor de Pedraza de la Sierra
Garci González
Señor de Herrera
Ana Duque
María de Guzmán
Pedro Suárez de Guzmán
Señor de Gálvez
Elvira de Ayala
Blanca Enríquez
Alonso Enríquez
Señor de Medina de Rioseco
Fadrique Alfonso de Castilla
Señor de Haro
“Paloma” (judia)
Juana de Mendoza
Pedro González
9º Señor de Mendoza
Aldonza Fernández de Ayala y Ceballos


Matrimonios y Descendencia

Casó en primeras nupcias con su prima Isabel de Sotomayor, muerta antes  del 6-10-1486.
      No quedó descendencia de este matrimonio
Contrae nuevas nupcias con María Manrique el 14-2-1489 en la localidad de Palma del Río
      Fruto de este matrimoni fueron 3 hijas:
            María Fernández de Córdoba, muerta niña.
            Beatriz de Córdoba, muerta en 1508 joven y soltera.
            Elvira de Córdoba, heredera de todos los estados de su padre.
            II Señora de la Taha de Órgiva y Busquistar.

sábado, 26 de marzo de 2011

MERCED FUNDACIONAL DEL SEÑORIO DE LA TAHA DE ÓRGIVA Y BUSQUÍSTAR

Transcripción del documento original

Merced concedida por los Reyes Católicos a Don Gonzalo Fernández de Córdoba de ciertos lugares y vasallos en Órgiva (Granada) en reconocimiento a sus servicios prestados.

1499, septiembre, 26. Granada.
Archivo General de Simancas. Registro General del Sello. IX-1499 1.
Escritura Cortesana

  
            Don Fernando e Doña Ysabel, por la graçia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de Los Algarves, de Aljezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, Conde y Condesa de Barçelona, e Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Athenas e de Neopatria, Condes del Rosellón e de Çerdania, Marqueses de Oristán e de Goçeano. 
 
            Por quanto de los reyes e prínçipes es propia cosa honrar e sublimar e fazer gracias e mercedes a los sus súbditos e naturales, especialmente a aquellos que bien e lealmente los syrven, lo qual por nos acatado e acatando los muchos e buenos e leales e señalados servicios que vos, Gonçalo Fernández de Córdova, nuestro capitán e del nuestro Consejo nos avedes fecho e fazedes de cada día, asy en la guerra de los moros enemigos de nuestra santa fe católica e conquista de este Reyno de Granada, como en las partes de Ytalia, donde aviéndonos tomado las armas por la denfensyón de la Yglesia Romana, como somos obligados e aviendo vos enviado nos para ello a aquellas partes por nuestro capitán e con alguna gente de pie e de caballo, vos en la defensyón e recobramiento del feudo e de las tierras de la dicha Yglesia Romana que entonçes avían seydo ocupadas, nos fezistes muy grandes e señalados servicios, e en alguna henmienda e remuneraçión de ellos vos fazemos graçia y merced y donaçión pura, perfecta y acavada, que es dicha entre bivos e non revocable, para agora e para siempre jamás, para vos y para vuestros herederos e subçesores, e para aquel o aquellos que de vos o de ellos ovieren cabsa e razón en qualquier manera, de esa villa de Órgiba el Baçet, con las caserías de Ahelanejos e de los logares e alcarías de Bayacas e Cartunas, e Xabotoya, e Barjal, e Quier Ebesenied, e pago Ebenialzalt e Soretir, que es en la Ataha de Órgiba e del Jubeyel, e del logar de Boquistar que es en la Ataha de Ferreyra e Poqueyra, con todos sus términos e tierras e destritos e territorios, e con todos los vasallos que en la dicha villa e lugares y en sus términos agora ay e ovierede aquí adelante, con la justiçia e jurisdiçión çivil e criminal, alta e baxa mero e mixto inperio, e con las casas, huertas, corrales, viñas, e tierras labradas e non labradas, que son nuestras e nos pertenesçen en la dicha villa e logares e en sus términos e tierras, e con los prados e pastos e abrevaderos, e exidos e sotos e árboles frutales e ynfrutuosos, e montes e dehesas, ríos, molinos e fuentes, aguas corrientes, estantes e manantes, e con las escrivanías, alguaziladgos, servicios e fueros e derechos, maravedís para pechos e derechos, e otros qualesquier rentas e penas e calupnia que a nos pertenesçe o pertenesçer puede e debe, en qualquier manera en la dicha villa y logares y en sus términos e vasallos por razón del señorío de ellas, e con todos los diezmos de los moros que agora bienen e de aquí adelante binieren en la dicha villa y logares y sus términos, los quales a nos pertenesçe por bulla e provisión apostólica que de ello tenemos, e con todas las otras cosas, quantas la dicha villa e logares han e aver pueden e deven de derecho, uso e costumbre. 
 
            E retenemos en nos e para nos e para nuestros subçesores en los dichos nuestros reynos la soberanía de nuestra justiçia real, e que las apelaçiones de vos o de vuestro alcalde mayor sy lo y oviere vaya ante nos e ante nuestros oydores de la nuestra audiençia e chançillería, e que nos fagamos e mandemos fazer justiçia en la dicha villa e logares e en sus términos cada que nos fuere pedida e nos viéremos que cunple a nuestro servicio de la mandar fazer. E que no podays vos ni vuestros herederos labrar ni edeficar de nuevo fortalezas algunas en la dicha villa e logares más de las que agora ay syn nuestra liçençia e mandado, e que sy oviere de aver escrivano o escrivanos públicos cristianos en la dicha villa e logares que tengan aquellos tales títulos nuestros e de los reyes que después de nos vinieren e que en otra manera no puedan usar de las dichas escrivanías. E otrosy quedando para nos los mineros de oro e plata e otros metales sy los y oviere, e todas las otras cosas que pertenesçen a nuestra preheminençia e soberanía. E asy mismo sacando alcavalas e terçias sy las y oviere en la dicha villa e logares quando fueren poblados de cristianos, porque en tanto que fueren poblados de moros no ha de aver en ellos alcavalas ni terçias algunas, porque segund lo que con la dicha villa e logares tenemos asentado e mandado capitular al tiempo que la dicha tierra ganamos de los moros, no nos han de dar e pagar otros derechos algunos de más de los que pagavan al rey moro de Granada. E asy mismo sacando pedidos e monedas e moneda forera quando nos lo mandáremos repartyr en nuestros reynos de la dicha villa e logares e rentas e pechos, e derechos e diezmos, e otras qualesquier cosas que de suso van declaradas e espaçificadas cobro lo que de suso va aceptado. 
 
            Vos fazemos merced, gracia e donación para que todas las tales rentas e pechos e derechos e todas las otras cosas e cada una de ellas de suso declaradas e espaçificadas sean vuestras e de vuestros herederos e subçesores por juro de heredad para siempre jamás, e para que sy quisieredes todo o en parte, lo podades dar e donar e enpeñar e vender e trocar e canbiar e enajenar e renunciar e traspasar en parte o en todo, quier por contrato o donaçión o por parentesco o por otra qualquier dispusiçión con qualesquier o en qualesquier presonas, e fazer dello e en ello como de cosa vuestra propia avida e adquirida por justo título e buena fe, por esto que lo non podades fazer ni fagades con persona de horden ni de religión ni de fuera de nuestros reynos e señoríos syn nuestra liçençia e mandado. E que a los que les vendiéredes e donáredes e trocáredes, pasen con las axebçiones e limitaçiones de suso dichas, e por la presente de oy, día de la fecha desta carta en adelante para syempre jamas vos apoderamos de la dicha villa e logares e vasallos, e juridiçión, rentas e términos, e todas las otras cosas e cada una de ellas contraídas en esta dicha nuestra carta, segund e en la manera que dicha es. E damos vos la posesión de todo ello e del señorío e propiedad de ello a vos, el dicho Gonçalo Fernández de Córdova, nuestro capitán e del nuestro Consejo, para vos e para vuestros herederos e subçesores como cosa vuestra, con las limitaçiones e exebçiones que de suso se contyene segund dicho es, e vos constituymos por verdadero poseedor de todo ello para que lo ayades e poseades e sea vuestro como dicho es. E por esta nuestra carta damos e otorgamos libre e llenero e conplido e bastante poder a vos el dicho Gonçalo Fernández de Córdova, nuestro capitán e del nuestro Consejo, para que por vos mismo o quien vos quisiéredes e vuestro poder para ello oviere por vuestra propia abtoridad con esta nuestra carta, syn otra nuestra carta ni provisión e syn abtoridad de alcaldes ni de juez ni de otra persona alguna e syn pena e syn calupnia alguna como quisiéredes e por bien toviéredes, podades entrar e tomar, e entredes e tomedes la tenençia e posesyón vel casy de la dicha villa e logares e vasallos e jurisdiçión, rentas e términos e todas las otras cosas de suso contenidas e espaçificadas e declaradas de que vos asy fazemos la dicha merced e donaçión segund dicho es. 
 
            E por esta nuestra carta o por su traslado signado de escrivano público, mandamos a las aljamas, conçejos, alcaldes, alguaziles, e viejos, e onbres buenos de la dicha villa de Órgiba e de los suso dichos logares que luego vista esta nuestra carta e el dicho su traslado sygnado de escrivano público, syn otra luenga ni tardanza ni dilacçión ni escusa alguna, e syn sobre ello nos requerir ni esperar otra nuestra carta, ni segunda ni terçera justo, vos ayan e reçiban e tengan por señor de la dicha villa e logares e términos e de todas las otras cosas e de cada una de las suso declaradas e espeçificadas, e vos den e apoderen todo ello e vos den e exiban en ellas la reverençia e obidiençia que como a señor de todo ello vos es devida, e vos den e entreguen las varas de la justiçya e usen con vos, e con los que vuestro poder ovieren, en los dichos ofiçios e justiçia e jurisdiçión alcaldías e alguaziladgos de la dicha villa e de los dichos logares, e que dende en adelante no se entremeta de usar en cosa alguna de los dichos ofiçios syn nuestra liçençia e espreso consentymiento, so las penas en que caen los que usan de los ofiçios para que no tyenen facultad poder ni juridiçión alguna. E vos den e entreguen la posesyón vel casi de todo ello e de todo lo suso dicho, e asy puesto vos defiendan e anparen en ello, e que cunplan vuestras cartas e mandamientos en lo que segund las leyes de nuestros reynos los deven conplir, e conforme con ellas vayan a vuestros llamamientos e enplazamientos, e de la persona que para ello vuestro poder oviere, e los plazos e so las penas que les vos pusiéredes o mandáredes poner, las quales no les ponemos e avemos por puestas e vos damos poder para las executar en ellos e en sus bienes. Otrosy que vos acudan e fagan acudir con todas las dichas rentas e pechos e derechos, diezmos, yantares ynfrayçiones, derechos, e proventos e emolumentos e con todas las otras cosas e rentas de suso declaradas e espaçificadas, de que nos vos fazemos la dicha merced e donaçión desde el día de la fecha de esta nuestra carta, e dende que adelante es cada un año para syenpre jamás, segund e por la forma e manera que fasta aquí los davan e pagava e acudían con ellos a los reyes moros que fueron del dicho Reyno de Granada, e segund que a nos e a las personas que en nuestro nombre tenían cargo de lo resçebir e cobrar, e lo ovieron e devieron e devieran pagar de aquí adelante en que en ello ni en cosa alguna ni parte dello vos non pongan enbargo en contrario alguno. E por esta dicha nuestra carta e por el dicho su traslado sygnado como dicho es, mandamos al ylustrísimo príncipe Don Miguel, nuestro muy caro e muy amado nieto, e a los ynfantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos omes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a los del nuestro Consejo e oydores de la nuestra audiençia e chancillerías, alcaldes e otras justiçias qualesquier de la nuestra casa e corte e chançillería e a todos los conçejos, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los nuestros reynos e señoríos e a otras qualesquier personas de qualquier ley, estado, condiçión, preheminençia o dignidad que sea, que agora so o será de aquí adelante, e a cada uno e qualesquier de ellos que vos guarden e fagan guardar esta merced e donaçión que vos fazemos en todo e por todo, segund e por la forma e manera que en esta nuestra carta se contiene e declara, e para entrar e tomar e tener e continuar e defender la posesyón de todo lo suso dicho, e coger e reçebir e llenar los frutos e rentas de ello, vos den todo el favor e ayuda que pidiéredes e menester oviéredes fasta tanto que realmente e con efecto seays entregado e apoderado de todo ello, e que en ello ni en cosa alguna ni parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pogan ni consyentan poner. Lo qual todo queremos e mandamos que asy vos sea conplido e guardado, no enbargante qualesquier leyes e ordenamientos e premátycas, sentencias que en contrario de esto sean o ser puedan, con las quales de nuestro propio motu e a çierta çiençia  e poderío real absoluto de que esta parte usamos aviéndolas aquí por ynsertas e encorporadas en quanto atañen a la validaçión de esta dicha merced e donaçión que vos fazemos e de las otras cosas en esta nuestra carta contenidas, dispensamos con ellas e con cada una de ellas quedando en su fuerça e vigor para adelante. E por esta dicha nuestra carta mandamos a los nuestros contadores mayores e a sus logarestenientes, que asyenten en los nuestros libros e nóminas del o salvando el traslado de esta nuestra carta, e vos la sobre escrivan e den e tornen este original para que por virtud del tengades e poseades e gozedes de la dicha villa e logares e jurisdiçiones e rentas e de todas las otras cosas en ella contenidas, e que sy menester fuere e vos quisyéredes nuestra carta de previllejo, mandamos al nuestro chanciller e notarios e escrivanos mayores de los nuestros previllejos e confirmaçiones, e a los otros nuestros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos, que vos la den e libren e pasen e sellen, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario fizieren. E demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze, que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos cómo se cumple nuestro mandado. 
 
            Dada en la muy honrada e grand çibdad de Granada, a veynte e seys días del mes de setiembre, año del nasçimiento de nuestro señor Ihesucristo de mil e quatroçientos e noventa e nueve años. Yo el Rey, yo la Reyna, yo Miguel Péres de Almança, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores, la fize escrevir por su mandado, en forma. Martín, doctor; liçençiado Çapata. 
 
[Firma:] Bartolomé de Herrera.

SEÑORIO DE LA TAHA DE ÓRGIVA Y BUSQUÍSTAR


Una de las características de las tierras del Reino de Granada durante el medievo es la inexistencia del fenómeno del feudalismo, o al menos esto así hasta que se produjo la conquista cristiana por parte de los Reyes Católicos, cuando una serie de territorios de dicho reino fueron legados en régimen de señorío a los nobles por los servicios prestados durante la conquista. 

Es el caso de parte de la Taha de Órgiva y el lugar de Busquistar (en la Taha de Pitres) que fue concedida a Gonzalo Fernández de Córdoba en régimen de señorío, según recoge la merced de los Reyes Católicos del 26 de septiembre de 1499. El Estado de Órgiva lo componían toda una serie de localidades que habían pertenecido a la Taha de Órgiva, a saber la Villa de Albacete, y once lugares Benisiete, Benizalte, Pago, Sortes, Bayacas, Haratalhachín, Carataunas, Bárjal, Soportújar, El Fex y Cáñar, además del lugar de Busquístar que había pertenecido a la Taha de Pitres.

Situación del Señorío de la Taha de Órgiva y el lugar de Busquistar, en el Reino de Granada

A partir de este momento hasta la extinción definitiva de los señoríos nobiliarios en España, allá por el año 1837, se sucedieron toda una serie de señores al frente del Estado de la Taha de Órgiva y Busquistar.

I Gonzalo Fernández de Córdoba (1499-1515)
II Elvira Fernández de Córdoba (1515-1524)
III Gonzalo Fernández de Córdoba (1524-1578)
IV Luis Fernández de Córdoba (- 1592)
V Juan Fernández de Córdoba (1592-1603)
VI Antonio Domingo Fernández de Córdoba Lasso de Castilla y Aragón (-1642)
VII Álvaro Luis Fernández de Córdoba y Ayala (1642-)
VIII Antonio Fernández de Córdoba (-1713)
IX Francisco Antonio Egas Venegas Fernández de Córdoba (1713-1723)
X Cristóbal Fernández de Córdoba y Bazan (1723-1748)
XI Francisco Cristóbal Fernández de Córdoba y Moncayo (1748-1763)
XII Vicente Ferrer Fernández de Córdoba y Glimes de Brabante (1763-1814)
XIII Francisco de Paula Fernández de Córdoba y de la Cerda (1814-1814)
XIV Joaquín María Fernández de Córdoba y de Vera (1814-1837)
 

lunes, 14 de marzo de 2011

DOCUMENTO CXVIII

En 1834, por consejo del líder moderado Martínez de la Rosa, hecho primer ministro, María
Cristina promulgó un Estatuto Real (...).

El Estatuto fue una concesión de María Cristina a los liberales, cuya ayuda necesitaba frente a los
Carlistas. Era una afirmación del liberalismo clásico novecentista del que los Moderados habían llegado a ser representantes. Corporeizaba el deseo de limitar el absolutismo por medio de un parlamento representativo de los elementos responsables de la sociedad, y, a veces, instituía un sufragio limitado para hacer frente a la amenaza de dominio de unas masas irresponsables e incultas, a las que los Moderados consideraban fácilmente influenciables por frailes fanáticos o radicales apasionados. El Estatuto no reconocía la soberanía popular, pues el liberalismo moderado no significaba la democracia.”

Herr, R.: Ensayo histórico de la España contemporánea. Madrid, 1964.

DOCUMENTO CXVII


DOCUMENTO CXVI

España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero 1.800.000.
Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que ha creído deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíl a nuestras fábricas? La industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia a la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.

Observaciones que varios fabricantes de hierro hacen sobre la reforma de los aranceles (1862)

DOCUMENTO CXV


DOCUMENTO CXIV


DOCUMENTO CXIII


DOCUMENTO CXII


DOCUMENTO CXI


miércoles, 9 de marzo de 2011

DOCUMENTO CX

MANIFIESTO DE MANZANARES

Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la Electoral y la de Imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto, queremos plantearnos la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos […] las Cortes generales que luego se reúnan, la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos.

Madrid 6 de julio de 1854

DOCUMENTO CIX

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años
cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores
(…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Constitución de 1845

DOCUMENTO CVIII

DOCUMENTO CVII


Los accionistas más instruidos o más advertidos por las ventajosas prácticas extranjeras, se decidieron por la construcción de hornos altos alimentados por carbón de leña; y para afinación por el carbón de piedra, a la manera que lo hace la Inglaterra. Tropezose muy luego con el grave inconveniente de que la afinación por este combustible era más cara que por el carbón vegetal (...) La experiencia mostró que el hierro salía demasiado caro y aunque fuera mejor que el de Vizcaya y del extranjero, no podía competir con él en precio. ¿No hubiera sido entonces muy justa la pretensión de que se aumentaran los derechos de aquellos? Pues ni lo intentaron (.-..) El poco fruto El poco fruto de ensayos tan repetidos y dolorosos desalentó a los accionistas (...)
Más desgraciada aún que las ferrerías de la Concepción y la Constancia ha sido la del Pedroso(...) La chapa del Pedroso era de la mejor calidad pero no podía competir en el precio con la extranjera. Un aumento de los derechos bastaría para hacernos independientes de ella ...

GUTIÉRREZ, M. Mª.: Nuevas consideraciones sobre libertad absoluta de comercio, 1839.

DOCUMENTO CVI

DOCUMENTO CV

DOCUMENTO CIV

Entre las varias razones que hemos alegado contra la enajenación de los bienes nacionales en la forma que establece el real decreto de 19 de febrero de este año, recordarán nuestros lectores que señalamos el grave daño que se iba a causar a los actuales colonos y arrendatarios de las tierras de los conventos, a quienes los nuevos dueños de las heredades les subirían los arriendos o, acaso, los lanzarían para colocar a otros en su lugar. Aún no han pasado veinte días después de hacer esta triste predicción cuando, a medida que se van leyendo y entendiendo nuestras doctrinas por las provincias, nos llueven reclamaciones contra los compradores de bienes nacionales del tiempo de la Constitución, los que, apenas han recuperado la posesión de las fincas (cuyo pago en gran parte no han realizado), cuando han comenzado a desahuciar a los labradores y a difundir la alarma, el desconsuelo y la desolación por ese sinnúmero de pobres colonos, cuyos ascendientes vienen labrando de inmemorial las fincas de las comunidades religiosas (…)

¿Es éste por ventura el medio de hacer prosélitos para la causa de la reina?. ¿Será éste el camino de que la reforma de los regulares encuentre un apoyo en la opinión pública o producirá, por el contrario, un dolorido recuerdo de las consideraciones y miramientos que las comunidades religiosas han tenido constantemente a sus antiguos arrendatarios?”
Andrés Borrego, El Español, 22 de marzo de 1836.

DOCUMENTO CIII

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública [.....] conformándose con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar los siguiente:

Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo.

Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal

Otro documento relacionado con el anterior es:

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés nacional la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se perdiera en proceder a su venta, en nombre de mi excelsa hija la Reina Doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen
pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas”.

Aprobación por la Reina Gobernadora del R.D. de 19 de febrero de 1836

Otra redacción posible sobre la misma fuente es:

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta; teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1º: Queden declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo...
: Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.
: Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.