domingo, 19 de septiembre de 2010

DOCUMENTO (X)


Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de derechos, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado (…). 2. Las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (…). 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político (…).
Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (…). 

Fragmentos de la Constitución española de 1978.

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" Don Juan Carlos I, rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:
[...] Art. 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2. La Constitución se fundamente en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Art. 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos".

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