miércoles, 9 de marzo de 2011

DOCUMENTO CIX

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años
cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores
(…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Constitución de 1845

  

Ha aparecido en la prueba ordinaria de la PAU del año 2026 un documento prácticamente igual, la única diferencia es a la hora de tratar el artículo 15 de esta Constitución de 1845, en el que se suprimen algunas palabras respecto a la redacción anterior. Quedando de la siguiente forma.


Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.

Art.2, 4, 5, 7, 9, 12, 13. Idénticos a la Constitución de 1837.
Art.11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años
cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores
(…), Ministros de la Corona (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Constitución de 1845



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