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sábado, 1 de noviembre de 2025

DOCUMENTO CLXXV

 "La democracia, que bien entendida es el más preciado legado civilizador de la cultura occidental, aparece en cada época ligada a las circunstancias concretas que se resuelven en fórmulas políticas y varias a lo largo de la historia. No hay democracia sin bienestar; no existe verdadera libertad sin capacidad del pueblo para la satisfacción de las necesidades morales y materiales; no ya representación auténtica sin verdadera ciudadanía. [...]

Los partidos no son un elemento esencial y permanente sin los cuales la democracia pueda realizarse. A lo largo de la historia ha habido muchas experiencias democráticas sin conocer el fenómeno de los partidos políticos, que son, sin embargo, un experimento relativamente reciente, que nace de la crisis y de la descomposición de los vínculos orgánicos de la sociedad tradicional.

Desde el momento en que los partidos se convierten en plataformas para la lucha de clases y en desintegradores de la unidad nacional, los partidos políticos no son una solución constructiva ni tolerable, para abrir la vida española a una democracia auténtica, ordenada y eficaz. Pero la exclusión de los partidos políticos en manera alguna implica la exclusión del legítimo contraste de pareceres, del análisis crítico de las soluciones de gobierno, de la formulación pública de programas y medidas que constituyen a perfeccionar la marcha de la comunidad".

                                                                    Discurso de Franco ante las Cortes, 22 de noviembre de 1966

lunes, 29 de noviembre de 2010

DOCUMENTO XXXVII

     El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes Fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos (…); vela por la conservación del orden público (…); en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores (…).

Artículo 6 de la Ley Orgánica del Estado (1967).

domingo, 17 de octubre de 2010

DOCUMENTO (XXXII)


Resoluciones de la Junta Democrática (julio de 1974)

La Junta Democrática propugna:

1. La formación de un gobierno provisional que sustituya al actual para devolver al hombre y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.
2. La amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación inmediata de todos los detenidos por razones políticas y sindicales.
3. La legalización de los partidos políticos sin exclusiones.
4. La libertad sindical y la restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
5. Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación política.
6. La libertad de prensa, de reunión y de manifestación política (…).
7. El reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco, gallego y de las comunidades regionales que lo decidan democráticamente.
8. La separación de la Iglesia y el Estado (…). 


      Con esta entrada se da por finalizada las diferentes posibilidades de documentos relacionados con la unidad didáctica El Régimen Franquista de 1959 a 1975.

DOCUMENTO (XXX)

DOCUMENTO (XXIX)

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DOCUMENTO (XXVIII)



DOCUMENTO (XXVII)


(…) En adelante, Madrid, al igual que Barcelona, se convierte en una gran aglomeración obrera cuyos tentáculos no cesan de extenderse sobre la Meseta. Los precios de las viviendas han subido considerablemente en los barrios céntricos, y las clases populares se ven repelidas hacia la periferia. A los bonitos barrios del oeste, que más que nunca son el dominio reservado de las élites sociales, se oponen la multiplicidad de las ciudades obreras- satélites (…)

Sin embargo, gracias a estas construcciones, el acceso al piso favorece la integración social del obrero. El coche desempeña un papel similar. A menudo se compra gracias a un trabajo extra cuya rentabilidad para el país es discutible (sistema de pluriempleo) (…)

En otro terreno, la llegada de masas de turistas (…) ha ayudado a poner en tela de juicio las costumbres y los prejuicios de una sociedad profundamente marcada por la reacción religiosa y el puritanismo franquista (…)

E. Temime, A. Broder y G. Chastagnaret. Historia de la España contemporánea. Ariel.

DOCUMENTO (XXVI)


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DOCUMENO (XXV)


El Plan de Desarrollo (…) instrumenta una amplia e intensa acción del Estado a favor de las zonas geográficas menos desarrolladas con el fin de conseguir una mayor aproximación entre los niveles de renta de las distintas regiones españolas. Dicha actuación estatal se realiza principalmente a través de un doble orden de actuaciones: las encaminadas a la mejora agraria y las de fomento de la industrialización.

(…)
Para acelerar la industrialización el Plan prevé el establecimiento de polos y polígonos.
Mediante los primeros se trata de crear importantes núcleos industriales impulsando unas concretas actividades económicas y sociales (…). Mediante los polígonos, la acción del Estado se extenderá asimismo a aquellas poblaciones que, aún sin reunir las condiciones indispensables para crear en ellas polos de desarrollo o promoción, permitan el establecimiento de industrias.

Primer Plan de Desarrollo (Enero de 1964)

DOCUMENTO (XXIV)



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martes, 12 de octubre de 2010

DOCUMENTO (XXIII)

El Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 1962

“El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión ya de asociación de todos los países de Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas. Lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea, lo siguiente: 1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garantice que el Gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de censura gubernativa. 3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga. 5º la posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que todos los delegados españoles presentes en el Congreso expresan su firme convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se lleve a cabo (...)”.


*Este mismo texto ha aparecido con otra redacción, que es la que sigue:
Acuerdo político del congreso de Munich, 1962

El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España (...) lo siguiente:

1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre las bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga.

5º La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición. (...)

DOCUMENTO (XXII)


Años
Nº habitantes (millones)
Renta per capita (miles de pesetas)
Saldos de la balanza de pagos (millones dólares)
1960
30.3
30.8
519.38
1961
30.6
33.8
433.45
1962
30.9
-
-
1963
31.2
41.7
32.93
1964
31.5
45.1
287.71
1965
31.9
48.0
-177.46
1966
32.2
52.9
-220.41
1967
32.5
57.2
78.86
1968
32.9
61.3
339.43
1969
33.2
66.6
112.21

DOCUMENTO (XXI)

“Al final de la guerra de liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su recons­trucción, que se veía retardada en aquellos momentos por la insuficiencia de los recursos y por bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la con­tienda.

        La guerra mundial y las repercusiones que trajo con­sigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento norma­les, lo que motivó una serie de intervenciones económi­cas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional.[…] Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, espe­cialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España.

        Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que, sin romper la continuidad de nuestro proce­so económico, aseguren un crecimiento de la produc­ción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto. […] En este aspecto, el Decreto‑Ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y, paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas: faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar nor­mas acerca del volumen de créditos. […] La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. Por el contra­rio, esta función se podrá ejercer con mayor agilidad suprimiendo intervenciones hoy innecesarias.

De este modo, se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balan­za de pagos, el robustecimiento de la confianza en nues­tro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica”.

Plan  de Estabilización, 20 de julio de 1959. Decreto‑Ley