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domingo, 2 de noviembre de 2025

DOCUMENTO CLXXX

 

Primer saludo de Hitler y Franco en la Entrevista de Hendaya
23 de octubre de 1940

jueves, 27 de diciembre de 2012

DOCUMENTO CLXVIII

El oprobio de una escuela laica ha terminado. Para formar españoles hondos, creyentes y patriotas austeros España resurge, gloriosa, por el esfuerzo decidido y gigante de sus hijos, de los que murieron alegremente por ella, de los que por ella se sacrificaron y quisieron rendirle lo mejor y más espléndido de su vida. La Escuela tiene que recoger el ambiente heroico de las juventudes guiadas por el Caudillo a la victoria [...].
Primera. La reposición del Santo Crucifijo marca la apertura del curso, que será rápida e inmediata.
Segunda. Además del retrato del Caudillo, habrá en el salón de clase una imagen de la Virgen, con
preferencia de la Inmaculada, y en sitio preferente.
Cuarta.- A la entrada en la escuela los niños saludarán con el tradicional "Ave María Purísima", siendo contestados por el maestro: ‘Sin pecado concebida’ [...].
Sexta.- La ceremonia de colocar la Bandera antes de empezar las clases y arriarla al terminar, mientras se entona el Himno Nacional, es obligatoria para todas las Escuelas [...]”.
Séptima. Con el fin de cumplir el precepto de oír misa los domingos, asistiendo los niños con sus
maestros al frente, acudirán a la iglesia en que la celebren las Organizaciones Juveniles...”

Normas para la Escuela Primaria. 6 de mayo de 1939. Año de la Victoria.

DOCUMENTO CLXVII


Francisco Franco: Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España: Alegoria de la Victoria

lunes, 29 de noviembre de 2010

DOCUMENTO XLI

Con esta entrada se da por finalizada las diferentes posibilidades de documentos relacionados con la unidad didáctica El Régimen Franquista de 1939 a 1959.

DOCUMENTO XL

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DOCUMENTO XXXIX

DOCUMENTO XXXVIII


DOCUMENTO XXXVI

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DOCUMENTO XXXV

     “La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional. Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere, que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a los organismos financieros, con perjuicio de los intereses de la Patria.

      Los imperativos de la defensa nacional exigen, por otra parte, la creación de nuevas industrias y la multiplicación de las existentes, que permitan respaldar nuestros valores raciales con el apoyo indispensable de una potente industria, lo que requiere dar a ese resurgimiento un ritmo más acelerado si hemos de realizar los programas que nuestro destino histórico demanda.

      Surge, pues, la necesidad de un organismo que, dotado de capacidad económica y personalidad jurídica, pueda dar forma y realización a los grandes programas de resurgimiento industrial de nuestra Nación que, estimulando a la industria particular, propulsen la creación de nuevas fuentes de producción y la ampliación de las existentes, creando por sí las que el interés de la defensa nacional o los imperativos de nuestra economía exijan”.

Ley de creación del Instituto Nacional de Industria (INI), 25 de septiembre de 1941.

DOCUMENTO XXXIV


El nuncio del Vaticano, monseñor Antoniutti, saludado por el coronel Arciniega, 1956.
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DOCUMENTO XXXXIII

Fuero de los españoles
Capítulo primero:
Artículo 6º.- La religión católica será protegida por el Estado, pues es reconocida como religión
oficial. El Estado, no obstante, asume la protección de la libertad religiosa, la moral y el orden público (...)
Artículo 12º.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los
principios fundamentales del Estado (...)
Artículo 22º.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural... El matrimonio
será uno e indivisible. Se protegerá a la familia numerosa (...)
Artículo 30º.- Se reconoce y ampara por parte del Estado la propiedad privada. Toda forma de
propiedad se subordina a la necesidad de la Nación y al bien común.
Artículo 33º.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la
unidad espiritual, nacional y social de España (...)
El Pardo, 17 de julio de 1945. Francisco Franco.
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Partes de este mismo texto documental han aparecido en otros exámenes de selectividad en Andalucía con otras redacciones diferentes, que son las que a continuación siguen:
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Fuero de los Españoles, 1945.
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter
representativo, a través de la Familia, el municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras
representaciones que las leyes establezcan. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas, mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado. (…)
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad
espiritual, nacional y social de España.
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El Fuero de los Españoles (1945)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado (...)
Art. 15. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él (...), a no ser con mandato de la Autoridad competente.
Art. 16. Los Españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes (...).
Art. 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial (...).
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se recorren en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España (...).
Art. 35. La vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, y 18 podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley (...)”.

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Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:

Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías;

Vengo a disponer: (…)
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencias a las leyes. (…)
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado”:
BOE, 18 de julio de 1945

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"Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la Nación:
Por cuanto las Cortes españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, según la ley de su creación, han elaborado el Fuero de los Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y de deberes de los mismos y amparador de sus garantías;
Vengo a disponer:
[...] Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes [...]
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado [...]
Art. 33. El ejercicio de los derechos que se recorren en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España [...].

                                                                                      Fuero de los Españoles, BOE, 18 de julio de 1945