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domingo, 2 de noviembre de 2025

DOCUMENTO CLXXXII

 "La realidad es ésta: la inmensa mayoría del pueblo español está abstenida, no interviene para nada en la vida pública; de los que quedan, eliminad las muchedumbres socialistas, anarquistas y libertarias que están sobre el horizonte, en el firmamento, pero forman otra constelación y nada tienen que ver con este sistema parlamentario. De los que quedan restad las masas carlistas y las masas republicanas de todos los matices; id contando mentalmente lo que os queda, subdividirlo entre fracciones gobernantes, y decidme la fuerza verdadera que le queda en el país a cada una, la fuerza que representa cada organismo gobernante, con su mayoría, con su voto decisivo, con la acción y la dirección que ejerce en los negocios de la nación. Ésta es la realidad, se pueden presenciar los hechos que estamos viendo, las pruebas, a veces lamentables, a veces asombrosas, del absoluto divorcio, de la falta de trato y comunicación entre el Gobierno y el pueblo."

                                                                                                                                               Antonio Maura

En una propuesta de examen de la PAU del año 2026 aparece matizado el autor del texto. Aparece de la siguiente forma.

Antonio Maura sobre el regeneracionismo

DOCUMENTO CLXXIX

 "A los obreros y a la opinión pública: Ha llegado el momento de poner en práctica, sin vacilación, los propósitos anunciados por los representantes de la Unión General de Trabajadores y de la Confederación Nacional del Trabajo en el manifiesto suscrito por estos organismo en el mes de marzo. Desde entones, la afirmación hecha por el proletariado de demandar, como remedio de los males que padece España, un cambio fundamental de régimen político ha sido corroborada por la actitud que han ido adoptando importantes organismo nacionales, desde la enérgica afirmación de la existencia de las Juntas de Defensa del Arma de Infantería frente a los intentos de su disolución por los poderes públicos, hasta la Asamblea de Parlamentarios celebrada en Barcelona el 19 de julio, y la adhesión a sus conclusiones de numerosos Ayuntamiento, que dan público testimonio de la ansias de renovación que hay en todo el país. [...] El proletariado español ha asistido en silencio durante los últimos meses a un espectáculo vergonzoso, mezcla de incompetencia y repulsiva jactancia, de descarado desprecio de la vida y de los derechos del pueblo e impúdica utilización de las más degradantes mentiras como supremo recurso del Gobierno. [...] ¿Qué no habrán hecho los poderes públicos con el pueblo inerme e indefenso bajo un régimen constitucional ficticio, bajo un régimen económico de miseria y despilfarro, y en un estado cultural mantenido por los oligarcas en el más bajo nivel, y sobre el cual la masa ciudadana sólo puede irse paulatinamente elevando merced a improbos y perseverantes esfuerzos?"

                                                                        Manifiesto del Comité de Huelga, 12 de agosto de 1917

jueves, 27 de diciembre de 2012

DOCUMENTO CLXXI

Constitución de Directorio Militar

Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra.
Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.
La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923

DOCUMENTO CLXIII

Al país y al ejército de españoles:
Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […], La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos”.

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923

martes, 8 de febrero de 2011

DOCUMENTO LXXXIII

Cartilla de la Unión Patriótica

Decidme:
¿Qué es la UNIÓN PATRIÓTICA?
La UNIÓN PATRIÓTICA es una Agrupación de españoles que procuran distinguirse en el cumplimiento
de sus deberes.
(...)  
¿Cuáles son los deberes patrióticos?
El conocimiento y la divulgación de las glorias y del valor histórico de España.
La defensa de su unidad nacional. 
El sacrificio personal para defender la Patria contra sus enemigos exteriores e interiores.
(...) 
¿Cuál es el origen de la UNIÓN PATRIÓTICA?
La santa rebeldía del alzamiento militar que, bajo las órdenes del general Primo de Rivera, salvó a
España de su inmediata ruina.
¿Es la UNIÓN PATRIÓTICA un partido político?
No es un partido político; es una organización ciudadana...

Unión Patriótica, Madrid nº 38, 1-4-1928


Nota:
Con esta entrada se da por finalizado el tema de la la Crisis de la Restauración y por tanto la Historia de España a lo largo del siglo XX. Las próximas entradas harán referencia a acontecimientos históricos del siglo XIX. La ordenación de los mismos será más lógica que la que hemos visto hasta ahora. Se partirá de la Guerra de la Independencia y se acabara con el Desastre de 1898.

DOCUMENTO LXXXII

DOCUMENTO LXXXI

DOCUMENTO LXXX


Primo de Rivera visita las tropas españolas en Marruecos.

DOCUMENTO LXXIX

Alfonso XIII y el Directorio Militar

DOCUMENTO LXXVIII

Excmo. Sr. En uso de las facultades que me confiere el Real Decreto de esta fecha.
Vengo en disponer lo siguiente:

Art. 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafo primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución.
Art. 2.° Se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de las regiones de Baleares y Canarias, cesando desde luego en sus funciones los gobernadores civiles de todas las provincias (…).
Art. 3.° Lo sueldos consignados en los presupuestos para los gobernadores civiles quedarán en beneficio del Tesoro (…).

Dios guarde a Vuecencia muchos años. Madrid, 15 de septiembre de 1923.
El Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Señor”.

Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1923.

DOCUMENTO LXXVII

Constitución del Directorio Militar

Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley, interín en su día no sean modificados por leyes aprobadas por las Cortes del Reino y sometidas a Mi Real sanción (…)
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra. Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto ara estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.

La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923

DOCUMENTO LXXVI

Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado, de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […] Ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías, mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a que nos lancemos por España y por el rey. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el rey!

No tenemos que justificar nuestro acto (…). Para ello, y en virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio inspector militar con carácter provisional, encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales, requiriendo al país para que en breve plazo nos ofrezca hombres rectos, sabios y laboriosos que puedan constituir ministerio a nuestro amparo, pero en plena facultad y dignidad, para ofrecerlos al rey por si se digna aceptarlos.

Manifiesto del General Primo de Rivera, publicado en ABC el 14 de septiembre de 1923

jueves, 20 de enero de 2011

DOCUMENTO LXXV

Julián Besteiro, Largo Caballero, Anguiano y Saborit:
el comité de huelga del PSOE encarcelado tras los sucesos de agosto de 1917.

DOCUMENTO LXXIV

Huelga general de agosto de 1917.

DOCUMENTO LXXIII

Distribución de la afiliación obrera en España en 1917.
Fuente: Artola (dir) Enciclopedia de Historia de España, vol. VI.

martes, 18 de enero de 2011

DOCUMENTO LXXII

La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:

a) La política del actual Gobierno (…) constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.
b) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes con funciones de Constituyentes (…)
c) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no puedan ser convocadas por un gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos de adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.
d) Que es indispensable que el acto realizado por el Ejército el día 1º de Junio vaya seguido de una profunda renovación de la vida pública española, emprendida y realizada por los elementos políticos; (…)

El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios.
Narración expuesta en hoja clandestina por los asambleístas. (19 de julio de 1917)

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"La Asamblea adopta los siguientes acuerdos:
Primero.
A) La política del actual Gobierno [...], constituye a la vez un agravio al Parlamento y un obstáculo a que las ansias de renovación que siente el país puedan obtener normal satisfacción.
B) Que habiendo declarado el Gobierno y los partidos que tienen mayoría en las actuales Cortes, que éstas no pueden actuar en funciones de Constituyentes, y considerando la Asamblea que urge deliberar y resolver sobre la organización del Estado, la autonomía de los municipios y los demás problemas que las circunstancias plantean con apremio inaplazable para la vida del país, entiende que es indispensable la convocatoria de nuevas Cortes que, en funciones de Constituyentes [...].
C) Que para que el país pueda manifestar libremente su opinión, y el pueblo no vea cerrada toda esperanza de que su voluntad sea conocida y respetada, las Cortes Constituyentes no pueden ser convocadas por un Gobierno de partido, que fatalmente seguiría los habituales procedimientos e adulteración del sufragio, sino por un Gobierno que encarne y represente la voluntad soberana del país.
El acto de Barcelona descrito por los parlamentarios [...]".

                                                                                  Barcelona, 19 de julio de 1917, (hoja clandestina)

DOCUMENTO LXXI

Caricatura

DOCUMENTO LXX

Acta del distrito de Cazorla (Jaén)
Que en Villanueva del Arzobispo no se habían constituido las mesas a las siete y media de la mañana y que poco después observó el notario, al recorrer por segunda vez los colegios, que en varias urnas había un crecido número de papeletas y que el reloj de la plaza del pueblo estuvo parado, poniéndolo después en hora para falsear la elección.

Acta de distrito de Cangas (Oviedo)
Protesta de carácter general por la multitud de coacciones ejercidas por las autoridades administrativas; por la compra de votos y porque los Ayuntamientos retrasaron la formación de los repartos de consumos y las operaciones de quintas como amenaza a los electores”.
Jurisprudencia electoral del Tribunal Supremo, 1920