jueves, 27 de diciembre de 2012

DOCUMENTO CLXXI

Constitución de Directorio Militar

Artículo 1.- Se confiere al Teniente General Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Marqués de Estella, el cargo de Presidente del Directorio militar encargado de la Gobernación del Estado, con poderes para proponer cuantos Decretos convengan a la salud pública, los que tendrán fuerza de ley […].
Artículo 4.- Se suprimen por esta disposición los cargos de Presidente del consejo de Ministros, Ministros de la Corona y los de Subsecretario de la Presidencia y de los demás Ministros, excepto Estado y Guerra.
Los sueldos y demás devengos consignados en Presupuesto para estos cargos quedarán a beneficio del Tesoro.
La Gaceta, Madrid, 16 de septiembre de 1923

DOCUMENTO CLXX


DOCUMENTO CLXIX

23 de febrero de 1981. Tejero en el Parlamento

DOCUMENTO CLXVIII

El oprobio de una escuela laica ha terminado. Para formar españoles hondos, creyentes y patriotas austeros España resurge, gloriosa, por el esfuerzo decidido y gigante de sus hijos, de los que murieron alegremente por ella, de los que por ella se sacrificaron y quisieron rendirle lo mejor y más espléndido de su vida. La Escuela tiene que recoger el ambiente heroico de las juventudes guiadas por el Caudillo a la victoria [...].
Primera. La reposición del Santo Crucifijo marca la apertura del curso, que será rápida e inmediata.
Segunda. Además del retrato del Caudillo, habrá en el salón de clase una imagen de la Virgen, con
preferencia de la Inmaculada, y en sitio preferente.
Cuarta.- A la entrada en la escuela los niños saludarán con el tradicional "Ave María Purísima", siendo contestados por el maestro: ‘Sin pecado concebida’ [...].
Sexta.- La ceremonia de colocar la Bandera antes de empezar las clases y arriarla al terminar, mientras se entona el Himno Nacional, es obligatoria para todas las Escuelas [...]”.
Séptima. Con el fin de cumplir el precepto de oír misa los domingos, asistiendo los niños con sus
maestros al frente, acudirán a la iglesia en que la celebren las Organizaciones Juveniles...”

Normas para la Escuela Primaria. 6 de mayo de 1939. Año de la Victoria.

DOCUMENTO CLXVII


Francisco Franco: Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España: Alegoria de la Victoria

DOCUMENTO CLXVI

I.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; a los propios y comunes de los pueblos; a la
beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores (…).
III. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes (...).
VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen (...).
Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.- Yo, la Reina.
El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz’

DOCUMENTO CLXV

[…] Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo todos los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, comprendiendo que no pueda tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen que precisamente hoy se impone porque representa la unión y la paz.
No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Sólo puedo decir que nada
omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España.
[…] Sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católicos, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”

Alfonso de Borbón
Nork-Town (Sandhurst, 1 de diciembre de 1874)

DOCUMENTO CLXIV

Renuncia de la Regente María Cristina.

Valencia 12 de octubre de 1840.
A las Cortes.—El actual estado de la nación y el delicado en que mí salud se encuentra me han hecho decidir a renunciar la Regencia del reino, que durante la menor edad de mi excelsa Hija Doña Isabel II me fue conferida por las Cortes constituyentes de la nación reunidas en 1836, a pesar de que mis Consejeros, con la honradez y patriotismo que les distingue, me han rogado encarecidamente continuara en ella, cuando menos hasta la reunión de las próximas Cortes, por creerlo así conveniente al país y a la causa pública; pero no pudiendo acceder a algunas de las exigencias de los pueblos, que mis Consejeros mismos creen deber ser consultadas para calmar los ánimos y terminar la actual situación, me es absolutamente imposible continuar desempeñándola, y creo obrar como exige el interés de la nación renunciando a ella. Espero que las Cortes nombraran personas para tan alto y elevado encargo, que contribuyan a hacer tan feliz esta nación como merece por sus virtudes. A la misma dejo encomendadas mis augustas Hijas, y los Ministros que deben, conforme al espíritu de la Constitución, gobernar el reino hasta que se reúnan, me tienen dadas sobradas pruebas de lealtad para no confiarles con el mayor gusto depósito tan sagrado. Para que produzca, pues, los efectos correspondientes, firmo este documento autógrafo de la renuncia, que en presencia de las autoridades y corporaciones de esta ciudad, entrego al Presidente de mi Consejo para que lo presente a su tiempo a las Cortes. María Cristina.

DOCUMENTO CLXIII

Al país y al ejército de españoles:
Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando a la patria no ven para ella otra solución que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron en el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso […]. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone […]. En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público […]. No somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército […]. Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata […], La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos”.

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923

PERSONAJE (VIII)

Dº Mariano Rajoy Brey (1955-    )
Profesión: Registrador de la Propiedad

Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra (1983-1986)
Vicepresidente de la Xunta de Galicia (1986-1987)
Ministro de Administraciones Públicas (1996-1999)
Ministro de Educación y Cultura (1999-2000)
Vicepresidente Primero (2000-2003)
Ministro de la Presidencia (2000-2001)
Ministro del Interior (2001-2002)
Ministro de la Presidencia (2002-2003)
Secretario General del P.P. (2003-2004)
Presidente del P.P. (2004-     )
Presidente del Gobierno (2011-    )