domingo, 10 de abril de 2011

DOCUMENTO CXXIX

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias.

Vacante el trono por renuncia de Amadeo I de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República.
A consolidarla y darle prestigio han de dirigirse ahora los esfuerzos de todas las autoridades que de este Ministerio dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña alteración del orden y sin disturbios conviene que se la sostenga para que acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.
Orden, Libertad y Justicia: este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos. Se le contrariarían sus fines, si no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones de pensamiento y de conciencia; si se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título I de la Constitución de 1869”.

Francisco Pi y Margall

DOCUMENTO CXXVIII




DOCUMENTO CXXVII

Proclamación de la Primera República. 

Discurso de Emilio Castelar en el Congreso el 11 de febrero de 1873

Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, mas que la Providencia.
Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por si misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores, saludémosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de nuestra patria.”

Basado en este mismo discurso ha aparecido otro documento de redacción similar

 
Señores diputados: Aquí, el partido republicano reivindica la gloria de haber destruido la monarquía. No os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No, nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie haya contribuido a ello. Señores, con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cortes. 11 de febrero de 1873

DOCUMENTO CXXVI


Amadeo I ante el cadáver de Prim, obra de Antonio Gisbert (1870)


DOCUMENTO CXXV



Caricatura relativa a la busqueda de un monarca para la Corona española

DOCUMENTO CXXIV



DOCUMENTO CXXIII




DOCUMENTO CXXII

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 2.  Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la monarquía”.
Constitución de 1869

Ha aparecido otro documento relacionado con la Constitución de 1869 en los exámenes de selectividad:

Constitución Española de 1 de junio de 1869.

LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente constitución (…):
Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.

DOCUMENTO CXXI





DOCUMENTO CXX

Españoles:
La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...
1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º. La libertad absoluta de imprenta...
3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo...
(...)
¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.

Otra redacción sobre el mismo documento es la siguiente

ESPAÑOLES: La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país, cuyo entusiasmo no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.
1º) La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º) La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el código para los delitos de injuria y calumnia.
3º) La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
11º) Cortes constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época […].
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la Soberanía Nacional!!
Sevilla, 20 de septiembre de 1868.”