miércoles, 9 de marzo de 2011

DOCUMENTO CII

Exposición de Mendizábal a la Regente en la que explica los objetivos del decreto de desamortización. Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

Señora:

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta (…)

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es necesario que (…) se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones…” 
 
Juan Álvarez y Mendizábal

martes, 8 de marzo de 2011

COMUNICADO DE LA MUERTE DE FRANCO

Existen momento de la historia de los países que marcan puntos de inflexión, en el caso de España uno de esos puntos fue el fallecimiento del anterior Jefe del Estado, Dº Francisco Franco Bahamonde. Probablemente este ha sido uno de esos momentos de la historia en la que las personas recuerdan exactamente en que lugar se encontraban, que es lo que hacian...

No cabe duda que la muerte de este personaje clave de la historia de España del s. XX ha sido importante en la historia española, independientemente de la ideología desde la que se analice el hecho, ya que supuso el punto de arranque que posibilitó una serie de cambios fundamentales que han conducido a la actual sociedad española que nos ha tocado vivir, con todas sus virtudes y defectos.

La televisión probablemente es uno de los medios de comunicación que revolucionaron la sociedad del s. XX, y son sus imágenes la que han marcado el devenir histórico de las últimas décadas, de la muerte de Franco la imagen que permanecido en la colectividad española fue el mensaje del Presidente del Gobierno  -Dº Carlos Arias Navarro- comunicando la muerte del Jefe del Estado.


En este vídeo se pueden ver no solo el comunicado de la muerte de Franco, sino también la lectura del testamento político que dejo Franco. Puede que en la reproducción se produzca un desfase entre la imagen y el sonido.

lunes, 7 de marzo de 2011

DOCUMENTO CI

DOCUMENTO C

“….declaro que mi real ánimo es no sólo no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos (…). Que así es mi voluntad, por exigirlo así el bien y la felicidad de la nación.”
Yo el Rey Fernando VII
Valencia, 4 de mayo de 1814

DOCUMENTO XCIX

MANIFIESTO DE LOS PERSAS. MADRID, 12 de abril de 1814.

SEÑOR.  
1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).
7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el trastorno universal en toda Europa (...)
8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una sola y general representación popular.
134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado (…).
143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”.

DOCUMENTO XCVIII

DOCUMENTO XCVII

DOCUMENTO XCVI

Probablemente el texto más importante de la historia de este periodo es la Constitución de 1812, más conocida como "La Pepa", de esta fuente pueden aparecer varios textos:

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

TITULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPITULO I
De la Nación Española
Art.1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art.4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Puede aparecer el mismo texto con otra forma:

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
TÍTULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES. CAPÍTULO I.
De la Nación Española:
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

El mismo texto con muy pocas variantes apareció de la siguiente forma:

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente…
TITULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.
CAPÍTULO : De la Nación Española
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Otro texto relacionado con esta fuente y que repite parte del articulado constitucional visto en  los documentos anteriores es:

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”.
Constitución Española de 1812

Otra presentación de la Constitución de 1812 se puede presentar como sigue

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la
propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.
Artículos de la Constitución de 1812
 

DOCUMENTO XCV

Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León (Cádiz)

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión…
 Real isla de León, 24 septiembre de 1810.”

DOCUMENTO XCIV