viernes, 31 de diciembre de 2010

DOCUMENTO LXX


La única ocasión en que en España se dan las condiciones políticas adecuadas para emprender una reforma agraria que afectase a Andalucía en el seno de un estado liberal democrático es, como se sabe, durante la Segunda República. No obstante, el proletariado rural la había estado reivindicando desde mucho antes obteniendo como respuesta, en los más de los casos, la mera represión. (...) La agricultura tenía gran peso en la economía del país durante aquella época, lo que confería a los terratenientes un poder nada despreciable que además supieron agrandar mediante alianzas con otros sectores sociales de la derecha. Estas alianzas se vieron facilitadas porque otros problemas tales como las demandas autonómicas, la crisis económica, los conflictos laborales, la fuerza del sindicalismo extraparlamentario y el laicismo republicano, entre otros, se superpusieron a la cuestión agraria
aglutinando con ello a la derecha tradicional que difícilmente iba a transigir a tantas y profundas reformas simultáneas.”

Pérez Yruela, M. y Sevilla Guzmán, E.: La dimensión política en la reforma agraria.
Papers. Revista de Sociología, nº 16

Con esta entrada se da por finalizada las entradas con los documentos relacionados con el tema de la Segunda República.

DOCUMENTO LXIX

"El 12 de abril de 1931, la mayoría del cuerpo electoral español, al pronunciarse a favor de las candidaturas republicano-socialistas para las elecciones municipales, expresaba la voluntad del país en lo que virtualmente se había convertido en un referéndum a favor o en contra del régimen; éste se desplomaba en cuarenta y ocho horas y al atardecer del 14 de abril la formación del Gobierno provisional de la Segunda República española abría un período histórico que, en puridad, no era sino una etapa más de la larga crisis de la sociedad y el Estado españoles, presentida tras 1898 y precisada desde 1917 (...)
La proclamación de la República desplazaba al bloque socioeconómico dominante, que siempre había apostado sus cartas políticas a la Monarquía..."

(Manuel Tuñón de Lara: Tres claves de la Segunda República, Alianza Ed., Madrid, 1985)

DOCUMENTO LXVIII

"El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venia realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos. que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra. Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses al año, en los cuales el bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas, ningún régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de vida medianamente humanas, podía dejar las cosa en la situación en que las halló la República".

Manuel Azaña: Causas de la guerra de España. 


Otra presentación sobre la misma base documental la encontramos en el siguiente texto

"El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría desbordante inundó el país. La República venía realmente a dar forma a las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen detenidas en el siglo XIX. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues miserables de la montaña. Provincias del noroeste donde la tierra está desmenuzada en pedacitos que no bastan para mantener al cultivador; provincias del sur y oeste donde el propietario de 14 000 hectáreas detenta en una sola mano todo el territorio de un pueblo. La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción inaplazable en cuanto a los obreros campesinos".
Manuel Azaña: Causas de la guerra de España.

DOCUMENTO LXVII

DOCUMENTO LXVI

DOCUMENTO LXV


Caricatura de una manifestación en demanda del sufragio femenino (1931)
La pancarta principal dice: “Somos mujeres que valemos por dos hombres”

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DOCUMENTO LXIV

Lamento vivamente tener que levantarme en estos momentos a pronunciar unas brevísimas palabras. Se está haciendo una Constitución de tipo democrático, por un pueblo que tiene escrito como lema principal el respeto profundo a los principios democráticos (...) En otras palabras, digo yo, a título radical está el peligro del cura y de la reacción; no en la mujer (...) Yo no creo, no puedo creer que la mujer sea un peligro para la República, porque yo he visto a la mujer reaccionar frente a la Dictadura y con la República.
Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política, para que la política sea cosa de dos, porque solo hay una cosa que hace un sexo solo: alumbrar. Las demás las hacemos todos en común y no podéis aquí vosotros venir a legislar, a votar impuestos, a decir deberes, a legislar sobre la raza humana, sobre la mujer y sobre el hijo, aislados, fuera de nosotras”.
Discurso de Clara Campoamor, diputada radical, agosto de 1931

DOCUMENTO LXIII

Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias (…)
Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (…) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva (…).”

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución (diciembre, 1931)

DOCUMENTO LXII

Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República es roja, amarilla y morada.
Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial (...)
Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12 (...)
Art. 34º. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión; sin sujetarse a la previa censura (...).
Art. 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes (...).”

Este documento ha aparecido con otra formulación que es la siguiente:

Artículos de la Constitución de 1931

Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3º. El Estado español no tienen religión oficial.
Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Artículo 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12 (…)
Artículo 26º. (…) Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro de especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado (...)

DOCUMENTO LXI

Yo no me refiero a las dos primeras, me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español.
Yo no puedo admitir, señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la conciencia personal donde se formula y se responde la pregunta sobre el misterio de nuestro destino. Este es un problema político, de constitución del Estado, y es ahora precisamente cuando este problema pierde hasta las semejas de religión, de religiosidad, porque nuestro Estado, a diferencia del Estado antiguo, que tomaba sobre sí la tutela de las conciencias y daba medios de impulsar a las almas, incluso contra su voluntad, por el camino de su salvación, excluye toda preocupación ultraterrena y todo cuidado de la fidelidad, y quita a la Iglesia aquel famoso brazo secular que tantos y tan grandes servicios le prestó. Se trata simplemente de organizar el Estado español con sujeción a las premisas que acabo de establecer. (…)

Discurso de Azaña en el Congreso de los Diputados en 1931.