martes, 12 de octubre de 2010

DOCUMENTO (XXIII)

El Congreso del Movimiento Europeo. Munich, 1962

“El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión ya de asociación de todos los países de Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas. Lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea, lo siguiente: 1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garantice que el Gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados. 2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de censura gubernativa. 3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga. 5º la posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que todos los delegados españoles presentes en el Congreso expresan su firme convencimiento de que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se lleve a cabo (...)”.


*Este mismo texto ha aparecido con otra redacción, que es la que sigue:
Acuerdo político del congreso de Munich, 1962

El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España (...) lo siguiente:

1º La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2º La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

3º El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4º El ejercicio de las libertades sindicales sobre las bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga.

5º La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición. (...)

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