domingo, 10 de abril de 2011

DOCUMENTO CXXII

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 2.  Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención.
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que se no ejecutará sin previa indemnización.
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento; del derecho de reunirse pacíficamente; del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la monarquía”.
Constitución de 1869

Ha aparecido otro documento relacionado con la Constitución de 1869 en los exámenes de selectividad:

Constitución Española de 1 de junio de 1869.

LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España decretan y sancionan la siguiente constitución (…):
Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral.
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (…).
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes (…).
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso.
Art. 65. El Congreso se compondrá de un diputado al menos por cada cuarenta mil almas de población.

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