martes, 8 de febrero de 2011

DOCUMENTO LXXVIII

Excmo. Sr. En uso de las facultades que me confiere el Real Decreto de esta fecha.
Vengo en disponer lo siguiente:

Art. 1.° Se suspenden temporalmente en todas las provincias del Reino las garantías expresadas en los artículos 4.°, 5.°, 6.° y 9.° y párrafo primero, segundo y tercero del artículo 13 de la Constitución.
Art. 2.° Se confirma el estado de guerra declarado por los capitanes generales de las regiones de Baleares y Canarias, cesando desde luego en sus funciones los gobernadores civiles de todas las provincias (…).
Art. 3.° Lo sueldos consignados en los presupuestos para los gobernadores civiles quedarán en beneficio del Tesoro (…).

Dios guarde a Vuecencia muchos años. Madrid, 15 de septiembre de 1923.
El Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Señor”.

Gaceta de Madrid, 17 de septiembre de 1923.

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